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Estatutos de la AIQA

 

 

CAPÍTULO PRIMERO

Denominación, fines, domicilio, ámbito territorial

 


Artículo 1º - Denominación


   Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, se constituye en Zaragoza una Asociación, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de Mayo. Esta asociación no tiene interés lucrativo alguno y es de duración indefinida.

   Su nombre es Asociación de Ingeniería Química de Aragón, se representa por las siglas AIQA.

 


Artículo 2º.- Fines


   La Asociación de Ingeniería Química de Aragón, AIQA, tiene como fines determinados:


a) Agrupar a los estudiantes, titulados y profesionales de la Ingeniería Química, para la defensa de los intereses profesionales de los mismos. 

b) Ofrecer al estudiante de Ingeniería Química un servicio de información y asistencia que sea interesante, eficaz y abarque una amplia gama de prestaciones. 

c) Participar activamente en la vida universitaria, promocionando la titulación mediante la organización de jornadas, cursos, charlas y otras actividades. 

d) Ofrecer a los futuros titulados información sobre las distintas posibilidades del ejercicio de la profesión en el mundo laboral. 

e) Promover el interés por la Ingeniería Química y dar a conocer la existencia de esta titulación y las funciones de un profesional en Ingeniería Química. El público objetivo son: alumnos de colegios e institutos, empresarios y empleados del sector industrial en general, funcionarios de la administración pública que tengan poder en la elaboración de las bases y procedimientos de concursos y oposiciones, o cualquier otro colectivo que pueda ser considerado de interés.

f) Contribuir a la creación de bolsas de trabajo, tanto para estudiantes como para titulados; así como para la realización de prácticas en empresas.

g) Potenciar los intercambios científicos y culturales entre los estudiantes de Ingeniería Química de la Universidad de Zaragoza y los de otras Universidades españolas y extranjeras.

h) Fomentar la participación de los Centros en que se imparta Ingeniería Química en distintos programas internacionales, especialmente aquellos en los que participan los estudiantes. 

 


Artículo 3º.- Actividades


   Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2º de los presentes estatutos, la Asociación realizará las siguientes actividades:


a) Celebración de jornadas, congresos, concursos y otros actos académicos/culturales que guarden relación directa con el sector de la Ingeniería Química. 

b) Actividades deportivas y culturales que favorezcan la participación activa de los asociados. 

c) Creación de Bolsas de trabajo tanto para estudiantes de la titulación como para los ya titulados.

d) Organización de jornadas-visitas para promover el interés por la Ingeniería Química entre estudiantes de institutos y colegios que pudieran incorporarse en un futuro próximo a la titulación. 

e) Participación o asistencia a congresos/ferias/eventos relacionados con la Ingeniería en general  y con el mundo empresarial e industrial en general.


Artículo 4º.- Domicilio social 

 

   El domicilio social radica en la Escuela de Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de Zaragoza, situada en la calle María de Luna, número 3, 50018 Zaragoza.

   La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, tendrá atribuciones para cambiar la sede, tanto del domicilio social como de los locales sociales comunicando los cambios que se produzcan al registro correspondiente. 


Artículo 5º.- Ámbito territorial 

 

   La Asociación, en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.  

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO
De los miembros de la Asociación

 


Artículo 6º.- Asociados. Requisitos


   Podrán pertenecer a la Asociación todas las personas físicas, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y cumplan además los siguientes requisitos: 

 

a)     Estar matriculado o haber obtenido el título de Ingeniero Químico en la Universidad de Zaragoza.

b)     Estar matriculado o haber obtenido el título de Grado en Ingeniería Química en la Universidad de Zaragoza.

c)      Ídem los matriculados y/o titulados de otras Universidades que sean admitidas por la Asamblea General.

d)     Los poseedores de otros títulos que sean admitidos por la Asamblea General.

 

 

Artículo 7º.- Asociados. Clasificación


   Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados: 

 

a)     estudiantes: los que se integren en la Asociación una vez constituida, sin posesión del título de Ingeniería Química (o equivalente (art. 6º)).

b)     titulados: los que se integren en la Asociación una vez constituida, con posesión del título de Ingeniería Química (o equivalente (art. 6º)).

c)      honoríficos: los que por su prestigio o por su contribución relevante a los fines de la Asociación sean acreedores de esta distinción. Los miembros honoríficos pueden ser propuestos por cualquier miembro y se aprobará en Asamblea General.

 

   Para pasar de la clase ‘a’ a la ‘b’ se rellenará el formulario correspondiente.


Artículo 8º.- Asociados. Admisión

 

   El procedimiento de ingreso en la Asociación consistirá en la cumplimentación de un formulario que se puede encontrar tanto en los locales de la Asociación como en la página web. Dicho procedimiento podrá ser modificado en cualquier momento si la Junta Directiva lo estima oportuno.

   La cuota será anual. Podrá ser modificada en cualquier momento por la Junta Directiva si lo cree oportuno y necesario. Esta modificación deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General. 

   Las cuotas serán cobradas a través de transferencia bancaria; de no darse de baja con un mes de antelación, se cobrará de forma automática anualmente.

 

Artículo 9º.- Asociados. Derechos

 

   Son derechos de los asociados:


a) Impulsar el cumplimiento de los fines de la Asociación.

b) Participar en las actividades de la Asociación.

c) Manifestar su opinión y expresar sus sugerencias y quejas ante los órganos competentes de la Asociación.

d) Ser elector y elegible para los órganos de representación de la Asociación.

e) Tener información de las actividades de la Asociación, así como de la situación económica y patrimonial de ésta. 

 


Artículo 10º.- Asociados. Deberes 

 

   Son deberes de los asociados: 

 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos.

b) Satisfacer las cuotas económicas establecidas.

c) Asistir a las Asambleas Generales y demás actos que se organicen.

d) Colaborar en las actividades y en la consecución de los fines de la Asociación.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

f) Desempeñar los cargos para los que sean elegidos.

 

 
Artículo 11º.- Asociados. Régimen disciplinario

 

   El asociado que incumpla sus obligaciones con la Asociación o cuya conducta pública o privada menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva, siendo esta misma la que resolverá lo que proceda.

   Si la Junta Directiva fuera a proponer la expulsión, deberá hacerlo saber a la Asamblea General, que será la que resolverá.

   Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos hasta la expulsión definitiva de la Asociación. 


Artículo 12º.- Asociados honoríficos 

 

   Todas aquellas personas que coadyuven de forma notable al desarrollo de los fines de la asociación podrán ser considerados asociados honoríficos, siempre que así lo decida la Junta Directiva. Se le considerará un miembro de pleno derecho en el caso de que sea un Asociado y pague la cuota anual correspondiente.

 

Artículo 13º.- Asociados. Baja 

 

La condición de asociado se pierde: 

 

a) Por voluntad propia. Los asociados pueden solicitar su baja en la Asociación voluntariamente. Nadie puede ser obligado a pertenecer ni a continuar en la Asociación.

b) Por dejar de cumplir los requisitos del artículo 6 º.

c) Por no cumplir con los pagos anuales correspondientes.

 

   Del mismo modo, causarán baja en la Asociación los asociados que incumplan los deberes que como asociados tienen, previo expediente señalado en el artículo de régimen disciplinario. La baja como asociado no exime de las obligaciones económicas y responsabilidades que hubiere contraído hasta la fecha de baja.




CAPÍTULO TERCERO 

Órganos directivos 

 


Artículo 14º - Órganos directivos 

 

   La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a los principios democráticos, por la Junta Directiva y la Asamblea General. 


Artículo 15º - Junta Directiva. Composición 

 

   La Junta Directiva, órgano permanente, estará compuesta por: 

 

* Presidente

* Vicepresidente

* Secretario 

* Tesorero

* 6 Vocales (pudiendo quedar hasta dos puestos vacantes)


Artículo 16º - Junta Directiva. Elección 

 

Los cargos de la Junta Directiva  serán designados por la Asamblea General Extraordinaria para un mandato de dos años de duración, mediante votación, según se refleja en los artículos 24, 25 y 27.

 

Los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero deben presentar candidatura conjunta. Dichas candidaturas han de cumplir:

 

a) El número de miembros por candidatura ha de ser cuatro.

b) Todos los miembros de la candidatura han de pertenecer a la Asociación.

 

La Junta se completará con 6 vocales, pudiendo quedar 2 puestos vacantes, que se elegirán por votación entre los distintos miembros presentados. Todos los vocales deben pertenecer a la Asociación.

 

El total de la Junta Directiva ha de cumplir:

 

a)     Al menos un 30% de los miembros deben pertenecer, a los grupos a y b (30% de cada uno) establecidos en el artículo 7.

b)     Las vacantes durante el mandato se ocuparán de manera provisional hasta acabar la legislatura mediante votación en el seno de la Junta Directiva. 

 

 

Artículo 17º.- Junta Directiva. Facultades 

 

   Son facultades de la Junta Directiva: 

 

a) Dirigir las actividades sociales y culturales.

b) Llevar la gestión administrativa de la Asociación.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estado de cuentas.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados o la concesión de asociados honoríficos.

f) Cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General. 


Artículo 18º.- Junta Directiva. Reuniones 

 

   La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de más de un tercio de sus miembros. En todo caso, la Junta Directiva se reunirá al menos tres veces vez al año.

  La Junta Directiva quedará válidamente reunida cuando asistan al menos la mitad más uno de sus miembros. Las reuniones se convocarán por vía electrónica con una antelación mínima de una semana. No obstante, con carácter extraordinario podrán convocarse reuniones con sólo 48 horas de antelación.

  Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.  

 

 

Artículo 19º.- Presidente 

 

   El Presidente de la Asociación ejercerá las siguientes funciones: 

 

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Refrendar con su visto bueno la legalidad de los acuerdos y actos de la Asociación y a las personas que los ejecuten o tramiten.

d) Ordenar los pagos de la Asociación.

e) Cualquier otra facultad de las que tiene encomendadas la Junta Directiva que le sea otorgada por mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la misma. 


Artículo 20º.- Vicepresidente 

 

   El vicepresidente substituirá al Presidente en sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 

 


Artículo 21º.- Secretario 

 

   El Secretario de la Asociación ejercerá las siguientes funciones: 

 

a) Realizar las actividades administrativas de la Asociación.

b) Redactar las Actas de las Asambleas Generales y Extraordinarias; así como de las reuniones de la Junta Directiva.

c) Custodiar los ficheros, libros y documentación de la Asociación.

d) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones necesarias, frente a terceros, relativas a los acuerdos legalmente adoptados.

e) Desempeñar, en su caso, la jefatura del personal contratado al servicio de la Asociación y velar por el cumplimiento de los derechos y deberes derivados de esta contratación. 

 

   En caso de ausencia o vacante el cargo de Secretario será ocupado por la persona propuesta por la Junta Directiva. 


Artículo 22º.- Tesorero 

 

   El Tesorero se encarga, en colaboración con el Presidente, de llevar a la práctica la resolución que en materia económica adopte la Junta Directiva o la Asamblea General. 

   Son facultades del Tesorero: 

 

a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden el libro de contabilidad.

b) Preparar los balances, inventario y presupuestos para su aprobación por la Asamblea General. 


Artículo 23º.- Vocales

 

   Los vocales tendrán la función de supervisar las distintas actividades planteadas por la Asociación, así como temas de relaciones internacionales e institucionales.

 

 

Artículo 24º.- Asamblea General. Composición 

 

   La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los asociados, es el órgano supremo de la Asociación. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. 


Artículo 25º.- Asamblea General. Reuniones 

 

   La Asamblea General se reunirá en sesión Ordinaria una vez al año y en sesión Extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva o por petición de un 20% de los miembros de la Asociación.

   Las reuniones se convocarán por vía electrónica, con una antelación mínima de una semana, con indicación expresa de la reunión. La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando asistan al menos la mitad más uno del total de los asociados en primera convocatoria, o transcurridos 15 minutos en segunda convocatoria con cualquier número de asociados. 

 

 

Artículo 26º.- Asamblea General. Acuerdos 

 

   Los acuerdos se tomarán por mayoría simple en Asamblea Ordinaria y por 2/3 de los votos a favor emitidos en Asamblea Extraordinaria.

   Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los miembros de la Asociación, incluso a los no asistentes.


Artículo 27º.- Asamblea General Ordinaria. Facultades 

 

   Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 

 

a) Realizar el examen y aprobación de las cuentas y balance del ejercicio.

b) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio.

c) Aprobar el reglamento de régimen interno de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los asociados.

e) Aprobar las nuevas actividades a realizar por la Asociación, así como colaborar en su ejecución.

f) Las demás que resulten de los Estatutos y no estén expresamente atribuidos a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva. 
 

 

Artículo 28º.- Asamblea General Extraordinaria. Facultades 

 

   Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria: 

 

a) Realizar el nombramiento de la Junta Directiva.

b) Llevar a cabo la modificación de los Estatutos.

c) Decidir la disposición y enajenación de bienes.

d) Acordar la constitución de Federaciones o la integración en ellas.

e) Aprobar la solicitud de declaración de Asociación de utilidad Pública.

f) Ratificar la expulsión de un asociado a propuesta de la Junta Directiva.

g) Decidir la disolución de la Asociación.

h) Las que siendo competencia de la Asamblea General ordinaria por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.

 

 

 

CAPÍTULO CUARTO 

Régimen económico y patrimonial 


Artículo 29º.- Régimen económico y patrimonial. Ingresos 

 

   La Asociación, para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, dispondrá de los siguientes recursos económicos: 

 

a) Las cuotas periódicas o extraordinarias legalmente adoptadas, que aporte cada asociado.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, públicas o privadas. 

c) Las subvenciones de organismos públicos o privados que colaboren con la Asociación.


Artículo 30º.- Patrimonio

 

   El patrimonio de la Asociación en el momento de su constitución es de cero euros. 


Artículo 31º.- Presupuesto anual 

 

   Anualmente, y con referencia al ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance de situación que se formalizará en una memoria. Dicha memoria será puesta a disposición de los asociados durante, al menos, los quince días previos a la celebración de la Asamblea General Ordinaria que deberá aprobarlo o censurarlo.

   Anualmente será aprobado el presupuesto por la Asamblea General.

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO
Disolución de la asociación

 


Artículo 32º.- Disolución

 

   La Asociación se disolverá por las siguientes causas:


a) Por voluntad de los asociados acordada por las dos terceras partes de los mismos, en Asamblea General Extraordinaria.

c) Por sentencia judicial.

d) Por otras causas determinadas legalmente.


   En caso de disolución se nombrará una Comisión liquidadora, que junto con el Presidente y el Tesorero,  y una vez satisfechas las obligaciones económicas contraídas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a una entidad de carácter benéfico. 

 

 

 

CAPÍTULO SEXTO

Reforma de Estatutos

 


Artículo 33º.- Reforma de los Estatutos

 

   Las modificaciones en los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por dos tercios de los votos a favor emitidos, siempre que se presenten el 20% de los asociados.

 

 

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

En lo no previsto en los Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2022, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

 

 

Los presentes estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día cuatro de Junio de dos mil doce.

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